La Audiencia Provincial consideró en 2009 probados los hechos de que cuatro personas intentaron introducir cierta cantidad de droga en una localidad gaditana cuando fueron interceptados por Agentes del Instituto Armado.

Como consecuencia, fueron condenados por un delito por tráfico de drogas y la sentencia que hizo pública imponía a los acusados penas de prisión de entre seis años y tres meses y siete y medio de cárcel por tratarse de sustancias que causan grave daño a la salud.

Recientemente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anulaba la sentencia por considerar que uno de los condenados era confidente de los Agentes. El Tribunal Supremo da la razón a los recurrentes y recoge en su sentencia que la actuación policial sólo se llevó a cabo debido a la colaboración entre el confidente y los agentes policiales.

Los condenados recurrieron la decisión de la Audiencia de Cádiz ante la posible existencia de un ‘delito provocado’, que considera que no existe delito puesto que son las fuerzas de seguridad las que provocan el delito, es decir, tienen el control absoluto sobre los hechos y sus consecuencias y provocan a través de su actuación engañosa la ejecución de una conducta delictiva.

Según palabras del Tribunal Supremo, la provocación al delito lesiona los principios inspiradores del Estado Democrático y de Derecho, afectando negativamente a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad y desconoce el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos.

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