Esta Ley, aún desconocida en nuestro país, permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo para aplazar la deuda o pagarla mediante la cesión de bienes

Madrid, 14 de mayo de  2019. La crisis económica ha sido uno de los peores capítulos de nuestro país de los últimos años y sigue golpeando a miles de familias que ven cómo tienen que recurrir a préstamos personales, microcréditos o tarjetas revolving cómo única salida para llegar a fin de mes.

De hecho, la concesión de préstamos para financiar proyectos particulares o necesidades de consumo ha experimentado un notable crecimiento durante los últimos años. Los datos del Banco de España reflejan que en 2018 se prestaron 34.617 millones de euros mediante estos productos, un importe que dobla al registrado en 2014 (16.442 millones de euros).

Una situación que, muchas veces, lleva a la ruina a personas que ven cómo no pueden afrontar las deudas contraídas, con bancos y entidades financieras.

Por ello Reclama Por Mí abre sus servicios a la Ley de Segunda Oportunidad, una medida que tiene como objetivo permitir que una persona física, o autónomo tras un fracaso económico, empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida y que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida.

Conocida técnicamente como Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, esta medida, a grandes rasgos, permite que una persona física o autónomo se puede acoger a un proceso muy similar al que se pueden acoger las empresas cuando cierran por quiebra.

La Ley permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor.

Como explica  Javier López, Director de Comunicación de Reclama Por Mí “es una Ley que pese a entrar en vigor en España en 2015, aún existe muchísimo desconocimiento y que, sin embargo, podría “salvar” a muchas personas de una situación de quiebra económica personal importantísima.

En países como Italia, Alemania o Francia, en los que existe esta regulación desde hace algo más de 7 años, ya se están acogiendo entre 100.000 y 180.000 personas al año. En España,

queremos que esto sea también así porque es una Ley que realmente permite esa segunda oportunidad a personas que, ahora mismo, no tienen opción de rehacer su vida, ahogados por las deudas”.

Por ello, ahora desde www.reclamapormi.com cualquier particular/trabajador autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si cumple 2 requisitos básicos:

1 – Demostrar que no puede pagar sus deudas

La persona física o autónomo que se encuentre en situación de quiebra debe poder demostrar que se ha liquidado todos sus bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores. Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos. Si no, significaría que aún puede pagar.

2 – Acreditar que se ha procedido de buena fe

La interpretación o no de si ha existido buena fe es muy controvertida en la Ley de Segunda Oportunidad. Por normal general se considera que ha obrado de buena fe cuando:

  • Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
  • No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta  Ley.
  • No se ha acogido a la Ley en los diez últimos años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad es de 2015, si alguien se ha acogido ya, no podría volver a solicitar la segunda oportunidad.
  • No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
  • No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

Como explican desde Reclama Por Mí, toda persona o particular que esté tentado de ocultar parte de sus bienes o dinero en la Ley de Segunda Oportunidad, debe saber que no sería legal y si lo oculta deliberadamente no puede acudir a este mecanismo porque se entendería que existe mala fe”.

Además, desde la plataforma señalan que existen dos tipos de deudas que no pueden cancelarse acudiendo a esta norma: las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Así mismo, es necesario aclarar que las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años ya que el Estado se reserva 5 años para revisar el caso por si los acreedores encuentran alguna circunstancia fraudulenta y será provisional hasta entonces.

Una norma en la que los abogados de Reclama Por Mí pueden guiar a los particulares que lo deseen en todo el proceso legal necesario (documentación, proceso legal, acuerdo extrajudicial, etc.) y que, como explica Javier López, “queremos que se conozca, que la gente sepa que existe y que puede acudir a ella, abriendo así una puerta a que, de verdad, puedan rehacer su vida y tener una segunda oportunidad lejos de deudas que les inmovilizan”.