Cuando tomamos la decisión de divorciarnos, aunque podamos sentir que estamos atravesando un desierto sin una gota de agua, debemos mantener la cabeza fría y los pies sobre la tierra, para no quedarnos además de sin pareja sin dinero ni bienes.

Los bienes de la comunidad conyugal son repartidos en partes iguales. es decir, a cada quien le corresponde un 50%. Esto si dentro del matrimonio no existe lo que se llama capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales es una especie de contrato donde las parejas antes de formalizar su unión especifican la forma en que se reparten los bienes dentro del matrimonio.

En algunas legislaciones como la venezolana, de no haberse firmado las capitulaciones se consideran dos tipos de bienes. Los bienes propios son aquellos que se tenían antes del matrimonio, los recibidos por herencia, los objetos personales y los que se hayan comprado por la venta de cualquiera de los bienes anteriores. Estos no entran dentro de la repartición.

Los bienes de la comunidad conyugal son aquellos que son adquiridos con el dinero proveniente del sueldo, trabajo, industria o cualquier actividad que realice alguno de los cónyuges. Los obtenidos con el dinero de la venta de alguno de los bienes de la comunidad conyugal y todo aquel que sea adquirido con dinero de la pareja, aunque este a nombre de uno de ellos. Estos bienes son los que serán repartidos a partes iguales.

Muchas veces las parejas llegan a un acuerdo sin la intervención del abogado o juez. Simplemente se detalla en el documento de divorcio la distribución de los bienes.

Algo que muchos olvidan. No solo te va a tocar la mitad de los bienes, también debes asumir la mitad de las deudas. Así que recuerda que muchas veces es mejor negociar.

 

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