La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común capital, dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero que sin embargo busca un beneficio oneroso así como repartir entre ellos sus beneficios.

Los elementos que componen la sociedad civil son:

  • La agrupación de 2 o más personas.
  • La reunión con una causa común.
  • Que esa causa consista en un beneficio apreciable en dinero.
  • Que todos los socios participen en el reparto de las ganancias y también las pérdidas.

Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral.

  • Nombre. Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
  • Domicilio. Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.
  • Patrimonio. Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes.
  • Capacidad de Goce. Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.
  • Capacidad de Ejercicio. Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales.
  • Capacidad Procesal. Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.