El Derecho comunitario es uno de los recursos que utiliza la Unión Europea para hacer cumplir sus objetivos. Esta rama del derecho se encuentra por encima del Derecho nacional, para que se mantengan las normativas establecidas en todos los países miembros. Cabe destacar que el Derecho comunitario se maneja de manera autónoma en relación al derecho interno de cada Estado. Una de sus funciones principales es conferir derechos y establecer las obligaciones hacia las instituciones comunitarias, a los Estados miembros de la Unión Europea, y a todos sus ciudadanos.

Las bases del Derecho comunitario se encuentran en los Tratados de adhesión, y los Tratados constitutivos, y además, se complementan con las normas que se encuentran entre los actos que aprueban las instituciones comunitarias, al ejercer los derechos que forman parte de los Tratados.

Este tipo de Derecho se divide en dos: el Derecho derivado y el Derecho originario. El originario se compone de los Tratados mencionados anteriormente, mientras que el Derecho derivado abarca todas las normas referentes a las acciones realizadas por las instituciones comunitarias. El Derecho comunitario derivado corresponde, entonces, a las normas propias de Europa.

Dentro del Derecho comunitario derivado se incluyen los acuerdos internacionales de la Unión Europea, los convenios que existen entre los Estados que forman parte de ella, todas las resoluciones, todas las decisiones que tome el Tribunal Supremo de Justicia de las Comunidades Europeas, y las declaraciones que se realicen.

Si alguno de los Estados miembros recurre a un incumplimiento de las leyes que se estipulan bajo el Derecho comunitario, se procede a interponer un recurso de incumplimiento, el cual se desarrolla luego de presentar una carta, y un dictamen con los motivos. Las infracciones que puedan necesitar la apertura de un procedimiento legal en su contra, entran dentro de las siguientes categorías:

  • La aplicación errónea del Derecho comunitario, la cual ocurre cuando un Estado miembro no ejerce correctamente las normas que se dictan en los Tratados.
  • Que las Directivas no se incorporen, o se incorporen de manera retrasada, a los derechos internos de los Estados que forman parte de la Unión Europea, y que son destinatarios, o que a su transposición no se lleve a cabo de manera correcta, o sea incompleta.