Según el tipo de interés aplicable, hay préstamos a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable:

En los préstamos a tipo de interés fijo, el tipo de interés se quedará recurrente durante toda la vida del préstamo, entre otras cosas, en un 6% anual.
Este carácter recurrente le confiere una virtud clara como es la seguridad en los pagos, que no varían y que, entonces, aíslan el préstamo de algún indecisión en relación a la evolución de los tipos de interés.
Así, el prestatario va a quedar protegido frente algún subida que registren los tipos de interés, si bien, en contrapartida, no se beneficiará de probables disminuciones.
Sin embargo, en este último caso, al prestatario le puede convenir hacer una exclusiva operación de crédito, cancelando con los fondos obtenidos la primera operación. Evidentemente, tendrá que estudiar si el ahorro de intereses compensa los costos de cancelación y de formalización de los préstamos.
En los préstamos a tipo de interés variable, el tipo de interés de la operación variará, cada cierto lapso, en funcionalidad de cómo evolucione la referencia que se haya acordado a tal fin.
Comúnmente, el tipo de interés aplicable se establece de la siguiente manera: va a ser igual al nivel del tipo de interés tomado como referencia más un valor diferencial que se acostumbra sostener fijo a lo largo de la vida de la operación:
El tipo de referencia tiende a ser el Euríbor a un año, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a bastante más de tres años, para compra de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, etc. En relación con el mercado hipotecario, hay unos tipos de referencia oficiales que se publican mensualmente en el Reporte Oficial del Estado (BOE).
El diferencial se establece en un preciso número de puntos porcentuales, entre otras cosas, 1,5.
Ejemplo: el tipo de interés de un préstamo se establece en el Euríbor a un año más un diferencial de 1,5 puntos porcentuales, con revisiones en el mes de mayo de todos los años, tomando el apunte del mes de marzo.
En los préstamos a tipo de interés mixto, se establece un tipo de interés fijo a lo largo de los primeros años y más adelante, hasta el vencimiento final, un tipo variable.

¿Cuáles son los tipos de referencia más usados?

En la práctica, los tipos de referencia más usados en las operaciones de préstamo con tipo de interés variable son los tipos oficiales, que se publican mensualmente en el Reporte Oficial del Estado y se calculan según las reglas establecidas por medio de Circular por el Banco de España (Circular 5/2012, anejo 8).
Los tipos de referencia oficiales son los siguientes:
  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios a bastante más de tres años, para compra de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para compra de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la región euro.
  • Tipo de desempeño de adentro en el mercado secundario de la deuda pública de período entre dos y seis años.
  • Referencia interbancaria a un año (Euríbor).
  • Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al período de cinco años.
  • El
    Míbor, de forma exclusiva para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
El tipo de referencia oficial más empleado en los años anteriores fue el Euríbor a un año.
No obstante, nada impide que el tipo de referencia sea uno distinto de los anteriores, ósea, un tipo no oficial, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
  • Que se haya calculado a coste de mercado y no sea susceptible de predominación por nuestra entidad en virtud de acuerdos o prácticas responsablemente paralelas con otras entidades.
  • Que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados según un trámite matemático propósito.