El fin de la existencia, es uno de los temas más peculiares a los que se puede enfrentar un estudiante de la ciencia jurídica. Que todos nos vamos a morir es algo cierto, que queramos hablar de ello es otra cosa.

Pero muchas personas mueren todos los días y el derecho tiene la responsabilidad de dar una solución a todo aquello que la persona ha dejado a medias. Propiedades, negocios, responsabilidades, etc. Para un jurista, como para un médico, tratar con la muerte es una cuestión del día a día.

Según la ley, la personalidad civil se extingue por la muerte de la persona, y esto es interesante, porque, legalmente, en otras épocas se podía morir de muy diversas formas, como por ejemplo, cayendo en la esclavitud, que no necesariamente requería la muerte física de la persona. Tradicionalmente se ha dado por muerto al que tiene el corazón parado y la circulación y la respiración detenidas. Esta definición no es práctica hoy en día, en un mundo donde la ciencia conoce que el individuo puede estar muerto antes de que el círculo se cierre y donde necesita ese valioso tiempo para permitir el trasplante de órganos.

Actualmente, la muerte se considera en derecho una cuestión cerebral, se exige la comprobación total, basada en la constatación durante treinta minutos, a lo largo de un periodo mínimo de seis horas, de los siguientes elementos:

– Pérdida absoluta de consciencia y cese en la respuesta cerebral

– Ausencia de respiración espontanea

– Ausencia de reflejos cefálicos

– Electroencefalograma plano.

Ahora bien, estas señales no serán suficientes, como es lógico, para el caso de hipotermia inducida o aplicación de drogas específicas.

La prueba de la muerte se anota en el Registro Civil junto a la de nacimiento, siempre en virtud de las declaraciones de quien haya constatado el fallecimiento, produciéndose siempre antes de la fecha del entierro. El certificado médico es exigencia indispensable.

En caso de indicios de que haya habido muerte con violencia se suspende la licencia de enterramiento en tanto no se cuente con la autorización judicial correspondiente.

Por otro lado, encontramos la declaración de fallecimiento, que es un procedimiento específico del derecho para declarar a una persona desaparecida como fallecida y que podrá ser reclamada por los interesados en clarificar una situación jurídica. Por duro que suene, imaginemos a la mujer que no puede cobrar una pensión de viudedad aunque su marido lleve veinte años desaparecido, o al hermano que comparte propiedad con el difunto y que no la puede vender en tanto no aparezca el copropietario. En estos casos, para declarar fallecido al ausente, hay que tomar como base la gran probabilidad existente de que, efectivamente, la muerte se haya producido. Para esto se atiende, en primer lugar, al trascurso de los años, que suele coincidir, dependiendo del sistema legal, con la esperanza media de vida. En otros casos es de menos tiempo aún si la ausencia se inició en claro riesgo de catástrofe, tal como ocurre por ejemplo, y es uno de los casos más habituales, con los pescadores que desaparecen faenando en condiciones climatológicas adversas.

En caso de reaparición, se reintegran todos los estados previos que tenía el declarado muerto, excepto, curiosamente, el matrimonio, que una vez roto es irreparable.

En otra ocasión podemos hablar de determinadas curiosidades que producen algunas situaciones de fallecimientos algo extravagantes, o incluso analizar algunos supuestos de herencia, que es sin duda la figura jurídica más relevante en relación con la muerte. Pero por hoy basta un primer acercamiento que nos señale la importancia que tiene la muerte en determinados ámbitos. Para el estudiante de derecho, lejos de tener que evitarla, la muerte es un tema cotidiano con el que va a tener que trabajar durante toda su carrera. Mejor empezar cuanto antes.